sábado, agosto 08, 2009

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN?


La imagen es la figura, la fisonomía que la persona tiene, como individuo único e irrepetible.


Así, el derecho a la propia imagen posee un doble aspecto. Por un lado positivo: el derecho que cada persona tiene de captar, reproducir y publicar su propia imagen como, dónde, y cuándo desee. Este derecho en su faz positiva lo ejerce la persona que posa para un pintor o un fotógrafo, lo ejercen los actores, las modelos profesionales., las personas públicas o cualquier persona en general.


En su aspecto negativo el derecho subjetivo a la propia imagen es el que la persona tiene de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros, sin su consentimiento.


“Es la facultad exclusiva del interesado en difundir y publicar su propia imagen y por ende, el derecho a evitar su reproducción” “Es un derecho que cada individuo tiene a lo que los demás no reproduzcan su figura sin consentimiento del sujeto”.


Las obras artísticas que pretendan reproducir el retrato humano mediante alguno de los procesos descubiertos por el ingenio como la pintura, fotografía, prensa, publicidad y TV dan ocasión a diversas y relevantes cuestiones que afectan a los derechos que puedan corresponder al retrato.


El problema de si los derechos de autor deben prevalecer o ceder ante los derechos que el individuo tiene sobre su imagen no era desconocido por completo en los siglos pasados. Sin embargo nadie se ocupaba de él porque era preciso para reproducir los rasgos de la persona que la misma se prestara naturalmente posando para ser retratada.


Pero con la aparición de la fotografía y la cinematografía el asunto cambió.
El primer fallo que abordó este tema fue el 29 de nov. De 1898 en el cual se fotografió el cuerpo de una joven señora en traje de baño en el mar, para reproducirla en medallones, estampas, cigarreras y otros objetos.


El tribunal vio una abusiva captación de la imagen agravada no sólo por la captación y divulgación, sino por la manera comercial.


Entonces, se considera que la imagen es una manifestación del cuerpo, luego que del mismo modo el individuo tiene derecho a su propio cuerpo, debe tenerlo a la propia imagen la cual es su fiel reproducción, algo así como la sombra.


El fotografiado en defensa de su cuerpo puede arrebatar la máquina del fotógrafo y estrellarla para evitar la impresión como modo de ejercer la legítima defensa.
Por: Carolina Bíler Franco

1 comentario:

  1. Citas jurisprudencia del año 1898, pero no nos indicas la sala, menos aun el numero de juicio o de gaceta judicial, peor aun los litigantes.

    auqnue eso es pasable, mas no citas el contenido de la jurisprudencia en si, tan solo haces uan referencia a ella, asi que si tienes la informacion te ruego la pongas en el blog.

    con respecto al ultimo punto, en que norma juridica te basas para decir que como "legitimo" medio de su defenza pueda arebatar la camara y estrellarla, eso en derecho penal se llama robo, como tambien destruccion de propiedad privada. mas si tu te basas en alguna norma juridica para hacer tus afirmaciones te ruego me las hagas saber.

    ya que estudio derecho, y estoy haciendo un trabajo sobre fotografias y deechos, de publicacion on line.

    atentamente

    Daniel Jacome Cahueñas
    email: dani.88alejo@gmail.com

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